CÓDIGO DE CONDUCTA PARA PROVEEDORES Y SOCIOS COMERCIALES (pdf)
DownloadInstrucciones
1. El Código de Conducta para Proveedores y Socios Comerciales de Exclusive Party Group, disponible en requiere que todas las relaciones comerciales de DJ Sound Productions, LLC, DBA Exclusive Party Group, DBA EPG, DBA Hora Loca Shows & More, DBA DJSOPRO incluidas sus afiliadas y subsidiarias (conjuntamente “Exclusive Party Group”), con proveedores y socios comerciales como usted, deben ser transparentes y cumplir en todo momento con las políticas de Exclusive Party Group para la selección, contratación y gestión de terceros.
2. Esta declaración debe completarse: (a) como requisito previo para iniciar una relación comercial con Exclusive Party Group; (b) cuando lo solicite Exclusive Party Group; y (c) si hay algún cambio en la información declarada..
3. A los efectos de esta declaración, un Conflicto de Intereses incluye cualquier situación conocida por usted o su empresa que pueda afectar indebidamente el cumplimiento de sus obligaciones con Exclusive Party Group, influir negativamente en el servicio prestado, comprometer su relación o lealtad hacia nosotros, o resultar en un beneficio personal o financiero para ambas partes. Esto incluye, entre otros:
a) Cualquier situación en la que la contratación de una empresa relacionada con familiares o amigos de empleados, ejecutivos o directores de Exclusive Party Group por otra unidad de negocio pueda dar la impresión de un conflicto de intereses, incluso si no existe una relación directa entre quien toma las decisiones y la parte contratada.
b) La contratación de empleados que hayan dejado recientemente Exclusive Party Group para trabajar en su empresa.
c) Ofrecer obsequious, comisiones (en especie o en efectivo) o cualquier objeto de valor al personal de Exclusive Party Group, o adoptar medidas destinadas a mantener o mejorar indebidamente la relación comercial con Exclusive Party Group.
d) Cualquier otra relación o circunstancia real, potencial o percibida que pudiera representar un conflicto o interés o afectar o parecer afectar el trabajo, las responsabilidades, el servicio realizado o la relación comercial entre usted o su empresa y Exclusive Party Group..
Definiciones:
“Familiar”: Hasta el segundo grado (“hijos, hijastros, padres, padrastros, cónyuge, hermanos, suegra, suegro, yernos, nueras, cuñados y cuñadas”). Cualquier persona que comparta su vivienda y que no sea inquilino ni empleado.
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